Dicha información, además, debe estar acorde con los datos dispuestos en la contabilidad de cada sujeto, y certificada por el Ministro o jefe máximo de cada institución, según corresponda

Los Organismos de la Administración Central del Estado, las administraciones provinciales del Poder Popular, las organizaciones superiores de dirección empresarial, las entidades nacionales y otras instituciones que se decidan, informarán al Banco Central de Cuba todas las obligaciones financieras externas que no tengan respaldo de instrumentos bancarios, según se publicó en la Gaceta Oficial de la República en su Edición Extraordinaria No. 69.

Esta normativa dispuesta en la Resolución 162 del 2022 ?la cual deroga la Resolución 258 del 2019, de la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba, establece que la información solicitada se entregará a través del Sistema Informativo Bancario (SIB) con una periodicidad mensual; mientras que el plazo de entrega de la misma será hasta el día quince (15) de cada mes vencido.

Dicha información, además, debe estar acorde con los datos dispuestos en la contabilidad de cada sujeto, y certificada por el Ministro o jefe máximo de cada institución, según corresponda.

De igual modo, se presenta en la moneda de contratación y debe ser remitida a la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba, mediante el modelo previsto para tales fines.

La entrada en vigor de la Resolución 162 se hará efectiva a los quince (15) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.


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